Escrito por Angley Vivas
La
 Asociación Venezolana de Rectores Universitarios, AVERU, introdujo ante
 el Tribunal Supremo de Justicia una demanda de nulidad en contra de los
 decretos  Nº 2.830 y 2.831 de fecha 1º de mayo de 2017 por razones de 
inconstitucionalidad.
La
 presidenta de AVERU, Cecilia García Arocha, acompañada de los rectores 
de la UPEL, Raúl López Sayago, Carabobo, los Andes, Zulia, Oriente, 
Simón Bolívar, Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO), 
Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Universidad 
Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) y Universidad Nacional 
Experimental del Táchira (UNET), indicó que el recurso legal fue 
introducido ante la Sala Constitucional en virtud de que viola los 
artículos 2, 3, 5, 7, 62, 63, 64, 70, 71, 137,  205, 236.1, 347, 348 y 
349 de la Constitución vigente”.
En
 el texto presentado ante los medios de comunicación social se afirma 
que:  “Mediante estos decretos, el Ejecutivo Nacional convocó a una 
Asamblea Nacional constituyente, creó una comisión presidencial dirigida
 a elaborar una propuesta de las bases comiciales, territoriales y 
sectoriales que servirán de fundamento y conformación de dicho proceso 
constituyente, pretendiendo desconocer la soberanía popular y 
arrebatarle al pueblo de Venezuela su condición de ‘depositario del 
poder constituyente originario. Negando el derecho de los venezolanos a la libre  participación ciudadana y el derecho al voto”.
Ambos decretos fueron publicados en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 del lunes 1° de mayo de 2017. En el decreto N° 2.830 el Presidente de la República, Nicolás Maduro, convocó una Asamblea Nacional Constituyente. En
 el Decreto N° 2.831, se crea una Comisión Presidencial para la 
elaboración de una propuesta para las base comiciales territoriales y 
sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de 
fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional 
Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país, 
garantizando el principio de participación directa establecido en la 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por las
 ciudadanas y ciudadanos que en él se mencionan.
Documento completo presentado por la AVERU: 
DEMANDA DE NULIDAD DE LOS DECRETOS N° 2.830 y 2.831  QUE  CONVOCA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Los
 Rectores de las Universidades Nacionales  en interés de defender y 
rescatar la vigencia de la Constitución, y procurar el respeto y 
estricto cumplimiento de la misma, interponen ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL DEMANDA de  NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los Decretos N° 2.830 y 2.831 de fecha 1° de mayo de 2017, publicados en la Gaceta
 Oficial Extraordinaria N° 6.295 de la misma fecha, por  quebrantar de 
forma flagrante los artículos 2, 3, 5, 7, 62, 63, 64, 70, 71, 137,  205,
 236.1, 347, 348 y 349 de la Constitución vigente.
Mediante
 estos Decretos, el Ejecutivo Nacional convocó a una Asamblea Nacional 
constituyente, creó una comisión presidencial dirigida a elaborar una 
propuesta de las bases comiciales, territoriales y sectoriales que 
servirán de fundamento y conformación de dicho proceso constituyente, 
pretendiendo desconocer la soberanía popular y arrebatarle al pueblo de 
Venezuela su condición de “depositario del poder constituyente 
originario. Negando el derecho de los venezolanos a la libre  
participación ciudadana y el derecho al voto.
Las violaciones constitucionales en la cual incurre el Ejecutivo Nacional al Dictar los citados Decretos son las siguientes:
1.-Artículo 347 de
 la Constitución: establece como condición que únicamente es válida la 
convocatoria de una  Asamblea Nacional Constituyente cuando tenga por 
objeto  “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” y
 en el llamado a convocatoria  se establecen unos objetivos 
programáticos  referidos a la paz del país, el diálogo, como 
reconocimiento político, el perfeccionamiento del sistema económico, 
constitucionalización de las misiones  y las nuevas formas de democracia
 participativa (comunas, consejos comunales consejos de trabajadores), 
Defensa de la soberanía, integridad de la Nación, garantía del futuro de
 nuestra juventud y preservación de la vida en el planeta.  Propuestas 
estas recogidas en la constitución del año 1999, por lo que solo basta 
el cumplimiento de nuestra constitución vigente.
2.-Artículos 137, 347 y 5 de
 la Constitución  referidos a la usurpación por parte del Presidente de 
la República  de la potestad atribuida de manera exclusiva y excluyente 
al pueblo de Venezuela para convocar a una Asamblea Nacional 
Constituyente, toda vez que el pueblo de Venezuela, es el depositario 
del Poder Constituyente originario y es quien puede convocar, y de 
acuerdo con el artículo 5 constitucional, la soberanía reside 
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente.
El Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 348 constitucional sólo
 tiene la iniciativa de convocatoria la cual debe presentar ante el 
Consejo Nacional Electoral, órgano que debe limitarse a la fase 
aprobatoria que consiste en convocar a un referéndum aprobatorio, de 
conformidad con el artículo 73 de la carta magna.
3.-Violación del artículo 63 constitucional,
 referido al sufragio que se ejerce mediante votaciones libres, directas
 y secretas y a la personalización del sufragio y representación 
proporcional; y artículo 64, referido a quienes son electores (todos los venezolanos).
El Presidente de la República mediante el artículo 2 del Decreto 2.830 pretende
 que los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente sean elegidos
 mediante el voto de ámbitos territoriales y sectoriales (comunas, 
consejos comunales, sindicatos asociación de mujeres, estudiantes, entre
 otros.) quienes tendrán un 50% de representación  en la Asamblea 
Nacional Constituyente.
Como
 es  del conocimiento público, el gobierno controla los integrantes  de 
 muchos de esos sectores y por ende su registro, tales como la totalidad
 de los Consejos Comunales que son entes totalmente dependientes del 
mismo, tanto económicamente como en su gestión, los integrantes de las 
Misiones, entre otros. Esta conformación a través de ámbitos 
sectoriales  constituye una supresión del  carácter  libre del voto. La
 intención de esa “omisión” queda revelada claramente en las 
declaraciones públicas  del Ministro Elías Jaua,  quien por cierto es el
 Presidente  de la Comisión Presidencial  encargada de  redactar las 
bases comiciales,  conforme a  las cuales solo podrán  votar en el caso 
de los trabajadores aquellos que aparezcan  registrados en el IVSS,  de 
tal forma que serán excluidos del correspondiente registro electoral 
sectorial  todos aquellos que no figuren en los archivos del referido 
Instituto, además esos registros están  bajo la custodia de un  ente 
público enteramente subordinado al Ejecutivo; de allí que la referida 
“omisión” atenta contra el principio de libertad del voto,  porque  
además el registro electoral de  los colegios organizados sectorialmente
 se nutrirán exclusivamente de los registros  oficiales que proporcione 
el gobierno.
4.-Violacion del artículo 2 y 145 de la Constitución, toda vez que en el Decreto 2.831 nombra
 una comisión presidencial integrada por 5 Ministros, un embajador, un 
gobernador,  dos diputados, el Consultor Jurídico de la Presidencia de 
la República y tres conocidos militantes del partido de gobierno, la 
cual debe cumplir una  función pública como es “la 
elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y 
sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de 
fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente”, sin respetar el pluralismo político y obviando que los funcionarios públicos no pueden estar al servicio de parcialidad alguna.
5.- Violacion de los Artículos 137 y 349 de
 la Constitución, referidos al abuso de Poder por parte del Presidente 
de la República por cuanto ordena que las bases comiciales regularan 
aspectos fundamentales del funcionamiento de la Asamblea Nacional,
 cuando esa es una competencia que debe ejercer dicha Asamblea, 
configurándose la usurpación de una de las competencias de este órgano 
supraconstitucional.
6.- Se solicita que la Sala Constitucional acuerde Medida Cautelar de suspensión de efectos de los Decretos N°. 2.830 y 2.831 ya
 que están viciados de nulidad por inconstitucionalidad, por cuanto 
están usurpando el derecho del depositario del poder constituyente 
originario de decidir si convoca o no convoca la referida Asamblea 
Constituyente, violando además los principios de democracia y soberanía 
establecidos en la Constitución.
En
 el Día de ayer 23  de Mayo, el Presidente de la República consignó ante
 el CNE las bases comiciales, con lo que queda demostrada la flagrante 
usurpación de la soberanía al imponer las condiciones de elección de los
 constituyentes.
El
 Presidente de la República no toma en cuenta la diferencia de las fases
 del proceso constituyente conforme al texto constitucional, es decir, 
confunde la “iniciativa” para convocar la constituyente (artículo 348 de
 la Constitución) con la “convocatoria” de la constituyente  prevista en
 el artículo que establece que el pueblo, como depositario del poder 
constituyente, es quien decide sobre su convocatoria, y el artículo 5 de
 la Constitución es todavía más claro, al establecer que la a soberanía 
reside en el pueblo, y nadie –incluyendo al Gobierno– puede quitarle al 
pueblo esa soberanía.
Finalmente,
 las bases propuestas por el Gobierno limitan el derecho de 
participación ciudadana al regular quiénes podrán postularse al cargo de
 constituyente, y solo la voluntad del pueblo venezolano puede limitar a
 la propia soberanía popular, y es por ello que las bases de la 
constituyente deben ser aprobadas por el voto de no ser así esa 
aprobación configura una limitación ilegítima al derecho de 
participación ciudadana.

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