Autoridades
universitarias agrupadas en la AVERU durante el pronunciamiento público
en contra de la Asamblea Nacional Constituyente. (foto (Cortesía UCV).
Escrito por Angley Vivas
La
Asociación Venezolana de Rectores Universitarios, AVERU, introdujo ante
el Tribunal Supremo de Justicia una demanda de nulidad en contra de los
decretos Nº 2.830 y 2.831 de fecha 1º de mayo de 2017 por razones de
inconstitucionalidad.
La
presidenta de AVERU, Cecilia García Arocha, acompañada de los rectores
de la UPEL, Raúl López Sayago, Carabobo, los Andes, Zulia, Oriente,
Simón Bolívar, Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO),
Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Universidad
Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) y Universidad Nacional
Experimental del Táchira (UNET), indicó que el recurso legal fue
introducido ante la Sala Constitucional en virtud de que viola los
artículos 2, 3, 5, 7, 62, 63, 64, 70, 71, 137, 205, 236.1, 347, 348 y
349 de la Constitución vigente”.
En
el texto presentado ante los medios de comunicación social se afirma
que: “Mediante estos decretos, el Ejecutivo Nacional convocó a una
Asamblea Nacional constituyente, creó una comisión presidencial dirigida
a elaborar una propuesta de las bases comiciales, territoriales y
sectoriales que servirán de fundamento y conformación de dicho proceso
constituyente, pretendiendo desconocer la soberanía popular y
arrebatarle al pueblo de Venezuela su condición de ‘depositario del
poder constituyente originario. Negando el derecho de los venezolanos a la libre participación ciudadana y el derecho al voto”.
Ambos decretos fueron publicados en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 del lunes 1° de mayo de 2017. En el decreto N° 2.830 el Presidente de la República, Nicolás Maduro, convocó una Asamblea Nacional Constituyente. En
el Decreto N° 2.831, se crea una Comisión Presidencial para la
elaboración de una propuesta para las base comiciales territoriales y
sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de
fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional
Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país,
garantizando el principio de participación directa establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por las
ciudadanas y ciudadanos que en él se mencionan.
Documento completo presentado por la AVERU:
DEMANDA DE NULIDAD DE LOS DECRETOS N° 2.830 y 2.831 QUE CONVOCA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Los
Rectores de las Universidades Nacionales en interés de defender y
rescatar la vigencia de la Constitución, y procurar el respeto y
estricto cumplimiento de la misma, interponen ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL DEMANDA de NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los Decretos N° 2.830 y 2.831 de fecha 1° de mayo de 2017, publicados en la Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 6.295 de la misma fecha, por quebrantar de
forma flagrante los artículos 2, 3, 5, 7, 62, 63, 64, 70, 71, 137, 205,
236.1, 347, 348 y 349 de la Constitución vigente.
Mediante
estos Decretos, el Ejecutivo Nacional convocó a una Asamblea Nacional
constituyente, creó una comisión presidencial dirigida a elaborar una
propuesta de las bases comiciales, territoriales y sectoriales que
servirán de fundamento y conformación de dicho proceso constituyente,
pretendiendo desconocer la soberanía popular y arrebatarle al pueblo de
Venezuela su condición de “depositario del poder constituyente
originario. Negando el derecho de los venezolanos a la libre
participación ciudadana y el derecho al voto.
Las violaciones constitucionales en la cual incurre el Ejecutivo Nacional al Dictar los citados Decretos son las siguientes:
1.-Artículo 347 de
la Constitución: establece como condición que únicamente es válida la
convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente cuando tenga por
objeto “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” y
en el llamado a convocatoria se establecen unos objetivos
programáticos referidos a la paz del país, el diálogo, como
reconocimiento político, el perfeccionamiento del sistema económico,
constitucionalización de las misiones y las nuevas formas de democracia
participativa (comunas, consejos comunales consejos de trabajadores),
Defensa de la soberanía, integridad de la Nación, garantía del futuro de
nuestra juventud y preservación de la vida en el planeta. Propuestas
estas recogidas en la constitución del año 1999, por lo que solo basta
el cumplimiento de nuestra constitución vigente.
2.-Artículos 137, 347 y 5 de
la Constitución referidos a la usurpación por parte del Presidente de
la República de la potestad atribuida de manera exclusiva y excluyente
al pueblo de Venezuela para convocar a una Asamblea Nacional
Constituyente, toda vez que el pueblo de Venezuela, es el depositario
del Poder Constituyente originario y es quien puede convocar, y de
acuerdo con el artículo 5 constitucional, la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente.
El Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 348 constitucional sólo
tiene la iniciativa de convocatoria la cual debe presentar ante el
Consejo Nacional Electoral, órgano que debe limitarse a la fase
aprobatoria que consiste en convocar a un referéndum aprobatorio, de
conformidad con el artículo 73 de la carta magna.
3.-Violación del artículo 63 constitucional,
referido al sufragio que se ejerce mediante votaciones libres, directas
y secretas y a la personalización del sufragio y representación
proporcional; y artículo 64, referido a quienes son electores (todos los venezolanos).
El Presidente de la República mediante el artículo 2 del Decreto 2.830 pretende
que los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente sean elegidos
mediante el voto de ámbitos territoriales y sectoriales (comunas,
consejos comunales, sindicatos asociación de mujeres, estudiantes, entre
otros.) quienes tendrán un 50% de representación en la Asamblea
Nacional Constituyente.
Como
es del conocimiento público, el gobierno controla los integrantes de
muchos de esos sectores y por ende su registro, tales como la totalidad
de los Consejos Comunales que son entes totalmente dependientes del
mismo, tanto económicamente como en su gestión, los integrantes de las
Misiones, entre otros. Esta conformación a través de ámbitos
sectoriales constituye una supresión del carácter libre del voto. La
intención de esa “omisión” queda revelada claramente en las
declaraciones públicas del Ministro Elías Jaua, quien por cierto es el
Presidente de la Comisión Presidencial encargada de redactar las
bases comiciales, conforme a las cuales solo podrán votar en el caso
de los trabajadores aquellos que aparezcan registrados en el IVSS, de
tal forma que serán excluidos del correspondiente registro electoral
sectorial todos aquellos que no figuren en los archivos del referido
Instituto, además esos registros están bajo la custodia de un ente
público enteramente subordinado al Ejecutivo; de allí que la referida
“omisión” atenta contra el principio de libertad del voto, porque
además el registro electoral de los colegios organizados sectorialmente
se nutrirán exclusivamente de los registros oficiales que proporcione
el gobierno.
4.-Violacion del artículo 2 y 145 de la Constitución, toda vez que en el Decreto 2.831 nombra
una comisión presidencial integrada por 5 Ministros, un embajador, un
gobernador, dos diputados, el Consultor Jurídico de la Presidencia de
la República y tres conocidos militantes del partido de gobierno, la
cual debe cumplir una función pública como es “la
elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y
sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de
fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente”, sin respetar el pluralismo político y obviando que los funcionarios públicos no pueden estar al servicio de parcialidad alguna.
5.- Violacion de los Artículos 137 y 349 de
la Constitución, referidos al abuso de Poder por parte del Presidente
de la República por cuanto ordena que las bases comiciales regularan
aspectos fundamentales del funcionamiento de la Asamblea Nacional,
cuando esa es una competencia que debe ejercer dicha Asamblea,
configurándose la usurpación de una de las competencias de este órgano
supraconstitucional.
6.- Se solicita que la Sala Constitucional acuerde Medida Cautelar de suspensión de efectos de los Decretos N°. 2.830 y 2.831 ya
que están viciados de nulidad por inconstitucionalidad, por cuanto
están usurpando el derecho del depositario del poder constituyente
originario de decidir si convoca o no convoca la referida Asamblea
Constituyente, violando además los principios de democracia y soberanía
establecidos en la Constitución.
En
el Día de ayer 23 de Mayo, el Presidente de la República consignó ante
el CNE las bases comiciales, con lo que queda demostrada la flagrante
usurpación de la soberanía al imponer las condiciones de elección de los
constituyentes.
El
Presidente de la República no toma en cuenta la diferencia de las fases
del proceso constituyente conforme al texto constitucional, es decir,
confunde la “iniciativa” para convocar la constituyente (artículo 348 de
la Constitución) con la “convocatoria” de la constituyente prevista en
el artículo que establece que el pueblo, como depositario del poder
constituyente, es quien decide sobre su convocatoria, y el artículo 5 de
la Constitución es todavía más claro, al establecer que la a soberanía
reside en el pueblo, y nadie –incluyendo al Gobierno– puede quitarle al
pueblo esa soberanía.
Finalmente,
las bases propuestas por el Gobierno limitan el derecho de
participación ciudadana al regular quiénes podrán postularse al cargo de
constituyente, y solo la voluntad del pueblo venezolano puede limitar a
la propia soberanía popular, y es por ello que las bases de la
constituyente deben ser aprobadas por el voto de no ser así esa
aprobación configura una limitación ilegítima al derecho de
participación ciudadana.